3.Legislación vigente referida a los equipos directivos
Legislación vigente referida a los equipos directivos desde el ámbito europeo, estatal y autonómico. La escuela es uno de los agentes de socialización por excelencia, cuyo objetivo como tal es la incorporación a la vida activa de los alumnos/as que pasan por ella, haciéndoles miembros partícipes y útiles de la sociedad en la que viven. Es por ello, que debe adaptarse a la sociedad multicultural, cambiante y global actual del siglo XXI.
Y es por ese mismo motivo que la escuela, por la circunstancia social actual, es un entorno clave para el desarrollo de las futuras generaciones. Las administraciones educativas y delegaciones de educación a nivel europeo son conscientes de este papel primordial y por tanto están El liderazgo con inteligencia emocional desde la perspectiva de género. 11 comprometidas con la consecución de estrategias metodológicas unánimes, para mejorar la eficacia y la calidad de nuestras escuelas. En palabras de Gabilondo (2010:30): “Desde la administración educativa se busca consensuar planteamientos teóricos y prácticos que den lugar a un verdadero pacto educativo, que mejore la calidad de las escuelas en el que se incluyen medidas para mejorar la dirección escolar”. A continuación haremos un recorrido abordando el liderazgo desde una perspectiva supranacional, lo que nos permitirá tener una visión más amplia y esclarecedora de los principales mecanismos de actuación a nivel europeo y cuáles son las reformas y medidas más acertadas respecto a los directivos escolares en los diferentes países miembros de la Unión Europea. Para ello, hemos tenido en cuenta fuentes procedentes de organismos tales como la OCDE, la UNESCO e incluso algunas declaraciones recientes por parte de los Ministros de Educación Europeos. Antes de comenzar con este recorrido, resulta interesante señalar tres factores que influyen en la labor de los directivos escolares europeos. Estás tres factores aparecieron publicados en un artículo de la Revista Latinoamericana de Educación Comparada (2010: 56): Tras una revisión de las políticas supranacionales se han detectado tres factores subyacentes en la propia labor de un director: el Factor Humano, el Factor de Gestión y el Factor Profesional. Éstos, considerados por separado y en conjunto hacen de un director un líder educativo de calidad. De forma resumida y adaptada, teniendo en cuenta la publicación ya señalada con anterioridad, aclararemos a que se refieren estos factores y cómo influyen en la labor directiva a nivel europeo: Vanesa Román Costela 12 El factor humano: hace referencia al director como un individuo con convicciones propias a nivel político, cultural y social, las cuáles le aportan un “carisma” propio y particular. Además, posee unos valores culturales y una forma de ser que indiscutiblemente queda impregnada en sus actos de forma inconsciente. De ahí la importancia vital de que estos valores sean los deseables para el resto de la comunidad educativa y es por ello que se hace necesaria una formación en valores para llegar a ser un buen líder. Las delegaciones de educación europeas cada vez dan mayor importancia a esta faceta humana de los directivos escolares, implementando cursos de formación inicial y perfeccionamiento a través de técnicas de dinámicas grupales (modelo “coaching”). Además, debe aprovecharse la figura institucional del director/a escolar como modelo a imitar; éste deberá ser, comportarse y actuar como un modelo ejemplificador, a seguir tanto por sus compañeros/as docentes como por los alumnos/as del Centro. Pont, Nusche y Moorman (2009:3): “Para los docentes el director es el encargado de motivarles, darles apoyo y orientarles en y para su práctica profesional. Y para los alumnos será una figura más entre los responsables del nivel de aprendizaje alcanzado” El Factor de gestión: el líder como manager o “managament”, el cual parte de la idea de liderazgo como una conceptualización más novedosa. En este sentido trabajó Lorenzo Delgado (1996) proponiendo una relación con el Modelo de Gestión de la Calidad Total aplicado a la institución educativa, en la que se entiende que en cada contexto determinado puede encajar mejor un tipo de liderazgo u otro. Gestionar es, en definitiva, sacar el máximo provecho a los recursos materiales y humanos de los que dispone un centro educativo; si bien liderar va más allá, buscando la colaboración y el compromiso por parte de todos los miembros de una comunidad educativa, persiguiendo la innovación y El liderazgo con inteligencia emocional desde la perspectiva de género. 13 mejorando continuamente. De esta manera, liderando en lugar de simplemente gestionando; los miembros de un Centro llegarán a estar satisfechos con su trabajo aunque éste haya supuesto para ellos mayor dedicación laboral y esfuerzo, ya que tienen como recompensa el logro de unos objetivos o metas comunes. Aunque liderar es más enriquecedor para todos los sectores de la comunidad educativa, no podemos obviar la labor de gestión necesaria en los Centros educativos. Se trata, más bien de complementar ambos factores.
Los planteamientos a nivel europeo, se refieren a esta labor de gestión en los siguientes términos, recogidos por Pont, Nusche y Moorman (2009:1): El director/a escolar ha de ser un profesional educativo con altas capacidades administrativas y presupuestarias. Y que, en base a ello, han de verse incrementadas sus responsabilidades para hacer de la escuela un centro autónomo autoadministrado y autogestionado. A este respecto se refiere también controvertida ley educativa llamada popularmente LOMCE (Anteproyecto de Ley para la Mejora de la Calidad Educativa), la cual plantea la necesidad de que los
Centros Educativos se autofinancien, por lo que se puede intuir que está claramente influenciada por las actuales corrientes europeas. Y por último, se hace referencia al Factor Profesional de los directivos escolares: es obvio que el director/a escolar deberá estar bien formado tanto en lo teórico como en lo práctico. Pero Pont, Nusche y Moorman (2009: 4) van más allá, señalando que: “La labor del director en los centros requiere de una formación que abarque competencias más allá de las estrictamente pedagógicas. Se trata de una formación libre que capacite al director en habilidades, estrategias y competencias que le capaciten para poder ejercer el cargo”. Vanesa Román Costela 14 Cabe señalar, la importancia sublime de complementar y equiparar los tres factores anteriormente señalados (humano, de gestión y profesional) para no caer en el error de burocratizar en exceso nuestro actual sistema educativo. 3.1. En el ámbito europeo. Tras realizar un recorrido por las peculiaridades de los sistemas educativos europeos y sus directores/as escolares, cabe mencionar que uno de los factores clave a la hora de marcar estas diferencias entre unos y otros países es: el mayor o menor grado de descentralización del gobierno escolar y su reflejo en las funciones que le son exigidas a los directivos escolares. Beatriz Pont (2008:54) en “Los directores de escuela deben centrarse en la mejora de los resultados escolares”, nos aclara la influencia de la descentralización o no en los modelos de liderazgo escolar vigentes en la actualidad: En sistemas altamente centralizados, donde la mayoría de las decisiones se adoptan a nivel nacional o estatal, la función del director se reduce casi a traducir las políticas decididas a altos niveles administrativos a una realidad para profesores y alumnos. Al otro extremo del proceso, es decir, en sistemas que han descentralizado la autoridad respecto al plan de estudios, al personal y a los presupuestos a nivel escolar, la función del director es bien distinta, con muchas más responsabilidades en áreas como la gestión de recursos humanos y financieros o la dirección educativa. Sin embargo, en la mayoría de los países el gobierno escolar está en un punto intermedio del proceso, con algunas funciones centralizadas, otras descentralizadas y una interacción sustancial entre directores a diferentes niveles del sistema. El liderazgo con inteligencia emocional desde la perspectiva de género. 15 En conclusión, si bien la adquisición de una mayor autonomía de los centros, la descentralización de las administraciones locales y un nuevo enfoque en los resultados escolares están influyendo en las reformas educativas de los países de la OCDE, todavía se hace necesaria una mejora de la dirección escolar para el futuro. En este sentido, Pont (2008:81) ha establecido cuatro factores clave que podrían ayudar a los gobiernos a la hora de elaborar las medidas necesarias para implementar una dirección de alta calidad, que son:
(Re) definir las responsabilidades de la dirección escolar.
Distribuir la dirección escolar.
Desarrollar las habilidades para una efectiva dirección escolar. Hacer de la dirección escolar una profesión atractiva. El primero y segundo de los factores ponen de manifiesto la importancia de esclarecer y delimitar las funciones del director/a escolar y los miembros del equipo directivo. Repartiendo responsabilidades y delegando funciones en otros miembros de la comunidad educativa como coordinadores de ciclo, equipos docentes, tutores, etc. El tercer y cuarto factor, hacen referencia a la formación inicial y permanente de los futuros directores, así como la necesidad imperante de mayor consideración y prestigio social, e incluso económico, para dotar de mayor atractivo a este cargo de responsabilidad. Vanesa Román Costela 16 3.2. En el ámbito estatal. Como podremos vislumbrar a lo largo de esta investigación, España ofrece diferencias con respecto a la formación y profesionalización de los directores escolares, en palabras de Valle Aparicio (2012: 261):
El modelo de dirección de centros públicos vigente en España no responde al patrón profesional existente en otros países europeos y americanos, en el sentido de que los directores no se han formado de una forma específica para dirigir una empresa educativa, no son profesionales de la dirección de centros, y tampoco realizan una labor en exclusiva. Estas diferencias con el resto de países europeos han sido provocadas por las circunstancias políticas especiales de nuestro país. Los sucesivos cambios políticos que se han producido a lo largo de nuestra historia, sobre todo en los últimos 30 años, entre el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el Partido Popular (PP). Ambos partidos políticos han promovido cambios en la legislación educativa, si bien la mayoría de las Leyes educativas que han conseguido entrar en vigor hasta el momento han sido las propuestas por el PSOE, a excepción de la Ley Orgánica de Calidad Educativa (LOCE, 2002) y más recientemente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013).
Puede verse, en la siguiente página, una tabla que resume los cambios políticos en materia de Educación desde 1970 hasta la actualidad. Más adelante y a continuación de esta tabla, se detallarán algunos aspectos interesantes sobre los cambios producidos por estas leyes educativas en lo que respecta a la dirección escolar en nuestro país. El liderazgo con inteligencia emocional desde la perspectiva de género. 17 Legislación educativa española desde 1970 hasta 2016 Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) Constitución Española de 1978 Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de los Centros Escolares (LOECE) Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, General de Participación, Evaluación y Gobierno de Centros Docentes (LOPEG) Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) Ley Orgánica 2 /2006,de 3 de mayo, de la Educación (LOE) Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa.
Versión 3, 14/02/2013. (anteproyecto de LOMCE) Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Tabla: Cambios legislativos en el ámbito educativo desde 1970 hasta nuestros días. A continuación, haremos un breve recorrido por estas leyes educativas españolas que nos permitirán comprender las diferentes fases por las que ha ido pasando el directivo escolar en nuestro país durante los últimos cuarenta años: La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE, 1970) fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro de Educación español desde 1969. Esta ley fue fruto del franquismo iniciado en el año 1939 y que tuvo grandes repercusiones para nuestro país. Llegó a estar en vigor desde 1970 hasta 1981 y algunas de sus aportaciones más destacadas fueron: Vanesa Román Costela 18 La escolarización plena para las edades comprendidas entre los 6 y los 14 años (EGB). Se reconoció la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares. Mayor presencia de enseñanza privada en niveles no universitarios. Se concedió mayor importancia a la preparación para el mundo laboral. Se trataba de un sistema educativo centralizado. Pretendía la homogeneidad y uniformidad de las enseñanzas. Más tarde, con la muerte del dictador Franco en 1975, apareció en escena La Constitución Española de 1978, que aunque no es una ley educativa en exclusiva, generó un nuevo marco político democrático que hacía necesaria la reforma de las leyes educativas actuales y estableció “el derecho a la educación de todos los españoles”. Fue entonces, bajo el mandato del actual presidente de gobierno Adolfo Suárez del partido Unión de Centro Democrático (UCD), cuando se redactó la Ley Orgánica de la Jefatura del Estado que regula el Estatuto de los Centros Escolares (LOECE, 1981) aunque fue publicada en BOJA en 1980, verdaderamente nunca llegó a implantarse y fue derogada por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985). Cabe mencionar como la LOECE hacía referencia en su artículo 24 a la estructuración de los órganos de gobierno educativos, clasificándolos en dos grupos: colegiados y unipersonales. Siendo los unipersonales el director, secretario, jefe de estudios y vicedirector, así como otros determinados reglamentariamente; y los colegiados, el consejo de dirección, el claustro de profesores, la junta económica, así como otros determinados reglamentariamente. La LODE por su parte señalaba, en sus artículos 36 y 37, los requisitos necesarios para ocupar el cargo de director: tres años de experiencia docente, El liderazgo con inteligencia emocional desde la perspectiva de género. 19 1 año de permanencia en el centro en el cual se va ejercer el cargo directivo y aunque debería obtener la mayoría absoluta de todos los miembros del Consejo Escolar, su nombramiento correspondía en última instancia a la Administración Educativa. Un lustro más tarde, aparece en escena la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990).
Esta Ley implantada por el gobierno socialista, hizo verdaderos esfuerzos en delimitar la función directiva y dedicó un Título completo a determinar la cualificación y la formación de los futuros directores escolares. Además, la LOGSE (1990) hizo verdaderos avances en la lucha contra la discriminación y la desigualdad en el ámbito educativo, tal y como aparece descrito en su preámbulo: “La educación permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean éstas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, tengan un origen familiar o social, se arrastren tradicionalmente o aparezcan continuamente con la dinámica de la sociedad”. En lo que respecta al equipo directivo, formación y selección de éste; se describe en el artículo 58, del Título Cuarto, “De la Calidad de la Enseñanza”, que dice lo siguiente:
1. Los centros docentes estarán dotados de los recursos educativos humanos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad. 2. Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en las leyes.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que Vanesa Román Costela 20 mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros. 4. Las Administraciones educativas podrían adscribir a los centros públicos un administrador que, bajo la dependencia del director del centro, asegurará la gestión de los medios humanos y materiales de los mismos. En tales centros, el administrador asumirá a todos los efectos el lugar y las competencias del secretario. Asimismo, se incorporará como miembro de pleno derecho a la Comisión económica a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Los administradores serían seleccionados de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que han de corresponderles.
Cabe destacar, la “figura del administrador” que puede ser adscrito a los centros públicos aunque su presencia no es obligatoria. Éste, además de asumir las mismas competencias del “secretario” será el encargado de proveer al centro de los recursos materiales y humanos; y es seleccionado por la administración educativa. Por otro lado, parece interesante para nuestra investigación resaltar la aparición en esta Ley de la autonomía en materia económica y de gestión, la cual va abriendo camino a una futura descentralización. Y por último, aunque este artículo hace mención a la adopción de medidas que mejorarán la preparación y la actuación de los equipos directivos como medio para la mejora de la calidad de la enseñanza, cabe destacar como esas medidas no son descritas en ningún apartado de la presente Ley. El liderazgo con inteligencia emocional desde la perspectiva de género. 21 En 1995, entró en vigor la Ley Orgánica General de Participación, Evaluación y Gobierno de Centros Docentes (LOPEG, 1995), la cual clarificó las funciones del director escolar, así como su designación y el proceso de elección (puede verse reflejado en sus artículos17, 18, 21 y 29). Además, para realzar la figura del director escolar propuso una retribución económica y profesional (artículo 25).
Con el cambio político allá por el año 2000 y con la entrada en el gobierno el Partido Popular; comenzó a gestarse la que querría ser la nueva ley de educación: La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE). Sin embargo, no llegó a establecerse debido a la nueva aparición del PSOE en la escena política y la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de la Educación (LOE). Tanto la LOGSE (en algunos artículos) como la LOE permanecen todavía en vigor en la actualidad y son las que regulan los principios, requisitos, selección y acceso, formación, nombramiento y cese de los directores que actualmente ocupan ese cargo en nuestro país. Si bien, nos dedicaremos a ellas con mayor detalle en el siguiente epígrafe.
En febrero de 2013 y de forma controvertida aparece en escena el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Dicho anteproyecto de Ley apareció en todos los debates educativos del momento y generó gran controversia, puesto que pretendía implantar grandes cambios en nuestro sistema educativo. Este anteproyecto de ley (LOMCE: versión 3 de 14/02/2013) en su Disposición transitoria única. Requisitos para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, aportaría aspectos nuevos sobre los requisitos para ejercer este cargo, que eran: Vanesa Román Costela 22 Durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley orgánica, no será requisito imprescindible para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, párrafo d), del artículo 134 de esta ley orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea. Esta aportación nos parece a todas luces poco acertada; ya que si apostamos por una mejora de la labor directiva, estos cursos de formación a directores deberían ser mejorados a través de una especificación de sus contenidos en la legislación educativa y utilizados para formar verdaderos líderes. Otro de los aspectos a tener en cuenta, que introduciría la LOMCE (2013:52), serían referidos a las competencias del director o directora, en los siguientes términos: Artículo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes. Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. A tal efecto, dispondrá de las siguientes facultades, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente:
a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad. b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas.
El liderazgo con inteligencia emocional desde la perspectiva de género. 23 Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente. c) Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer de forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos. Estos cambios influirán radicalmente en la organización de los recursos humanos de los Centros educativos, ya que hasta ahora los maestros/as eran destinados según su antigüedad y méritos, mediante un concurso de traslados, a los Centros que ellos mismos elegían por orden de preferencia, siempre y cuando existiera una vacante en el Centro elegido. Con este anteproyecto de la LOMCE se pretende que el director/a tenga mayor autonomía a la hora de elegir los miembros de su claustro atendiendo a un criterio de adecuación al Centro y a los proyectos que éste está llevando a cabo. Sin embargo, esta autonomía que puede ser muy beneficiosa ya que puede fomentar unos claustros motivados por la consecución de una meta común; también podría convertirse en un “arma de doble filo” si no se supervisan esos criterios de selección y no olvidemos el hecho de que obligaría a muchos maestros/as a trabajar lejos de sus hogares de por vida si no encajasen en estos criterios de selección de algún centro cercano a su domicilio. En definitiva, como afirma el artículo 52 de la LOMCE (versión 3, 14/02/2013): “Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los Directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa”. Vanesa Román Costela 24 Casi un año después de la aparición de este anteproyecto de Ley y sin tener en cuenta las protestas de todos los partidos políticos de la oposición el Partido Popular, con el ministro de educación Wert a su frente, promulgó la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de Diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (BOE 10-12-2013) (LOMCE). La LOMCE al no ser una ley educativa consensuada democráticamente sino impuesta por el PP, que en ese momento gozaba de mayoría absoluta adjudicada por el pueblo español en las anteriores elecciones, está siendo y previsiblemente será, al menos, una ley muy controvertida. Esta controversia generalizada queda ampliamente justificada según Peña Simón (2013), quien se pronuncia al respecto, en la Revista de la Asociación de Inspectores de Educación de España llamada “Avances en Supervisión Educativa”, número19: La mencionada ley se aprueba tras un proceso de debate abierto por el Ministerio de Educación en el mes de septiembre del pasado año 2012 y al que ADIDE-Federación aportó el documento aprobado por la Junta directiva Federal, reunida en Alcalá de Henares en octubre de dicho año, durante la celebración del XII Congreso estatal de inspectores de educación. Debe añadirse que la mayor parte de las aportaciones efectuadas no fueron tenidas en cuenta ni, en consecuencia, incorporadas al texto del proyecto de ley…… Es importante destacar esta cuestión porque, pese a que nadie puede cuestionar la legalidad y la legitimidad para la aprobación de una ley educativa por una mayoría absoluta del Congreso de los diputados, no puede olvidarse que la LOMCE nace con el triste record de ser la única ley educativa de todas las promulgadas desde la vigente Constitución de 1978 que se aprueba con el apoyo de un solo partido político. El liderazgo con inteligencia emocional desde la perspectiva de género. 25 3.3. En el ámbito autonómico. A nivel autonómico nos centraremos en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA 26-12-2007) (LEA); la cual en su exposición de motivos, apartado II, página 5, dice que: “Desde que Andalucía se constituyera en Comunidad Autónoma en el año 1981, se ha producido una transformación sin precedentes en el sistema educativo andaluz”. Para dar respuesta a esas nuevas demandas de la sociedad del siglo XXI, se creó el documento «La educación en Andalucía: un compromiso compartido, una apuesta por el futuro», con el que se pretendía analizar la situación actual del sistema educativo andaluz y someter a la consideración de todos los estamentos de la sociedad diferentes propuestas para mejorarlo y tras analizar las aportaciones se creó esta Ley, gracias a la cual, según Martínez (2007:10): Con estos avances y las mejoras que restan por culminar, la educación andaluza debe alcanzar el nivel medio de los países más desarrollados de la Unión Europea. Asimismo, es preciso aplicar fórmulas que faciliten una mejor gestión de los centros educativos para hacerlos más adecuados a las necesidades actuales de la educación y más eficaces, así como modernizar sus infraestructuras, al tiempo que se incorporan nuevos sistemas de incentivos profesionales y nuevas orientaciones en la formación inicial y permanente del profesorado. La Consejera de Educación, Cándida Martínez (2007), durante la reunión mantenida con los directores de centros de la provincia de Granada para informarles sobre las medidas y actuaciones recogidas en la Ley de Educación de Andalucía (LEA), expuso que: “La LEA potenciará la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes con el objetivo Vanesa Román Costela 26 de mejorar su propio funcionamiento, así como los rendimientos educativos de su alumnado”. Además, como se recoge en la misma nota de prensa del Portal de la Consejería de Educación, según Martínez (2007): “La LEA refuerza la función directiva y la figura del director al que dota de nuevas competencias como la dirección pedagógica, la jefatura de personal o la gestión de las sustituciones del profesorado”.
- Profesor: BRENDA GUADALUPE SANCHEZ CASTILLO